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Código Financiero Artículo 93 A Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 93 A.

Tratándose de automóviles, minibuses, microbuses, autobuses, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, el impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará de la forma siguiente:

a)En caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

TARIFA

Límite inferior

$Límite superior

$Cuota fija

$Tasa para aplicarse sobre al excedente del límite inferior

%

0.01526,657.780.003.0

526,657.791,013,523.6415,799.738.7

1,013,523.651,362,288.1358,157.0613.3

1,362,288.141,711,052.62104,542.7416.8

1,711,052.63En adelante163,135.1619.1

b)Para automóviles nuevos destinados al transporte de más de quince pasajeros o para el transporte de efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor de 15 toneladas y para automóviles nuevos que cuenten con placas de servicio público de transporte de pasajeros y los automóviles de alquiler en su modalidad de taxis, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del vehículo.

Cuando el peso bruto vehicular sea de 15 a 35 toneladas, el impuesto se calculará multiplicando la cantidad que resulte de aplicar el 0.50% al valor total del automóvil, por el factor fiscal que resulte de dividir el peso bruto máximo vehicular expresado en toneladas, entre 30. En caso de que el peso sea mayor de 35 toneladas se tomará como peso bruto máximo vehicular esta cantidad.

Para los efectos de esta fracción, peso bruto vehicular es el peso del vehículo totalmente equipado incluyendo chasis, cabina, carrocería, unidad de arrastre con el equipo y carga útil transportable.

Para los efectos de esta artículo, se entiende por vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos, los camiones, vehículos Pick Up sin importar el peso bruto vehicular, tractores no agrícolas tipo quita rueda, así como minibuses, microbuses y autobuses integrales, cualquiera que sea su tipo y peso bruto vehicular.



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